¿Qué es un manual tarifario?
El manual tarifario utilizado por el personal de facturación es un instrumento que sirve como referencia de precios para las intervenciones y procedimientos en salud, adaptado al Plan Obligatorio de Salud (POS), definido por el Ministerio de Salud y que se encuentra codificado de acuerdo con la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).
En Colombia se aplican dos Manuales tarifarios.
- Manual SOAT
- Manual ISS
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Manual
tarifario ISS |
Manual
tarifario SOAT |
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Este
manual se utiliza para la liquidación de procedimientos en salud para ser aplicado
por las IPS, EPS y ARL. |
Es una clasificación
en donde se contemplan el factor de cotización de distintas prestaciones
derivadas de acciones y procedimientos. |
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Función: |
Función: |
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Gracias
a este manual se puede generar la facturación de atenciones y procedimientos
en salud, facilitando implantación
ágil y oportuna de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS). |
Utilizado
para facturar accidentes de tránsito y también por las IPS para facturar servicios
a aseguradores sin un convenio, debido a que se liquida con base al SMLV y sus
actividades suelen ser más costosas que con otros manuales tarifarios. |
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Se
divide en: |
Se
divide en: |
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5 capítulos los cuales están organizados
de forma céfalo-caudal (de la cabeza a los pies). Toma como base la UVR que es la “unidad de valor relativo constante” que califica la complejidad del procedimiento o intervención en términos de recursos humanos y tecnológicos necesarios para su realización, como tiempos quirúrgicos y de recuperación controles posquirúrgicos y riesgo para el paciente. |
5 capítulos, titulados así: Capítulo
I: Campo de aplicación Capítulo
2: Definiciones Capítulo
3: Intervenciones y procedimientos según grupo quirúrgico Capítulo
4: Tarifas para laboratorio clínico Capítulo
5: Servicios intrahospitalarios, ambulatorios servicios profesionales
derechos de sala materiales, suministros y equipos. |
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DIFERENCIAS |
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Concepto |
ISS |
SOAT |
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Origen |
Acuerdo 256
de 2.001 Consejo Directivo del ISS |
Decreto
2423 de 1.996 CNSSS |
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Vigente |
Decreto 2644 de 2022 |
Decreto 3068 de 2013 |
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Unidad de valor
monetaria |
Unidad de valor relativo UVR |
Salario mínimo Legal Vigente |
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Unidad de valor |
Unidad de valor relativo UVR |
Salario mínimo Legal Vigente |
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Materiales |
A los que superen los 170 UVR el consumo se factura.
Los procedimientos que se hagan en la sala especial.
Los materiales de sutura, curaciones, agentes y gases anestésicos
utilizados en cualquier intervención. |
Se facturan el consumo a los materiales que superen el grupo del 20 al
23.
Los materiales que necesita para procedimientos incluidos en el artículo
53. |
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Derechos de sala |
Los procedimientos quirúrgicos cruentos no se facturan, si el paciente posquirúrgico
supera las 6 horas se debe facturar la sala de observación. |
Los procedimientos quirúrgicos graves se facturan. Si el paciente
supera las 6 horas se factura la UCI al igual que la unidad de cuidado
especial UCE al 50%. |
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Determinación de
la complejidad de la cirugía |
Se clasifica según la UVR, articulo 1. |
Se clasifica según el grupo quirúrgico. |
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Medicamentos de
cirugía |
Los medicamentos se facturan antes, durante y después de la cx. |
Estos medicamentos no se cobran o facturan porque se encuentran
incluidos en los derechos de sala. |
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Traslado |
Las tarifas para el traslado entre instituciones en ambulancia se debe
fijar las tarifas bajo la resolución 9279 de 1993 del Ministerio de Salud, en
su artículo 93. |
Se reconocen las tarifas oficiales de la institución que preste el
servicio, cuando se requiera el traslado en ambulancia entre instituciones. |
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Sala de parto |
Cubre la unidad de trabajo de parto, posparto y observaciones del
recién nacido. |
En caso de cesárea los derechos de sala de cirugía se facturan. |
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Procedimientos
bilaterales |
Es facturado al 75% adicional de las UVR, el procedimiento adicional
se factura al 50%. |
Es facturado el 50%, el procedimiento adicional se factura al 100%. |
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Ejemplo
ISS |
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Cirugía
programada de más de 170 UVR |
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-Se
verifica orden, a quien está dirigida, vigencia, procedimiento autorizado,
firma y si el usuario debe cancelar copago. -Abrir
ingreso y pasarlo a cirugía. |
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Cirugía:
Relajación de retináculo lateral más osteotomía de realineación más plicatura
de retináculo medial |
Datos del Usuario: Nombre: Isabel Caez Cedula:28.504.789 Seguridad:
Sura Dx:
M233 Otros trastornos de los meniscos |
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En
esta Cirugía interviene Cirujano, anestesiólogo, instrumentador, en el cual
utilizan artroscopio, rayos x de rodilla e insumos. |
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Procesos
para liquidar factura: a. Código del procedimiento: ISS 018261 con 200 UVR Consulta Preanestésica: Código: 39123; $11.915 =$11.915
+56.09%= $18.599 b. Honorarios: Cirujano: 1270*200 UVR+ 56.09%= $396.468 Anestesiólogo:
960*200 UVR + 56.09%= $299.703 c. Valor de sala: cód. 39222= De 171 hasta
200 UVR 214.755 214.755
+56.09%= $335.233 d. Instrumentador: La institución proveerá el servicio de instrumentador y/o enfermería. e. Artroscopio: 37.630
+56.09%= $58.739 f. Valor de Materiales: (Articulo 55): Como la cirugía de más de 170 UVR se cobran todos los insumos. g. Suministros de prótesis y ortesis: (Articulo 58), estos suministros se pagara a la institución hasta por el precio de adquisición más el 5%. Para
esta cx: Tornillo
cortical de 3.5 x 40 mm x 1= 18.167 Tornillo
cortical de 3.5 x 45 mm x 1 = 18.167 h. Verificación
de ayudas diagnosticas: (Articulo 21): 211102
Brazo, pierna, rodilla, fémur hombro, omoplato= 18.180 18.180+56.09%=
$28.378 |
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Ejemplo SOAT |
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Cirugía programada
mayor al grupo 13 |
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Implante total de
cadera por prótesis |
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Datos del usuario: Nombre : Rosario Montilla CC:
15.987.369 Seguridad:
Asmet Salud Dx:
S720 fractura de cuello de Fémur. |
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En la cirugía
interviene el cirujano, anestesiólogo, medico ayudante, instrumentador. La paciente
queda hospitalizada. Fecha
de ingreso: 17 de Septiembre de 2022 Fecha
de egreso: 19 de Septiembre de 2022, tiempo en que se le realiza un hemograma
y se utilizan diferentes insumos. |
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a. Identificar código de
procedimiento: SOAT
13733 Del grupo 21. b. Servicios que intervienen, articulo 48: Consulta
Preanestesica: 39139 29.081
– 10% = $26. 200 c. Honorarios. Cirujano: 39103
Grupo especial 21 = 650.415 650.415
-10%= $585.400 Anestesiólogo: 39113
Grupo especial 21 = 395.359 395.359-10%=$355.800 Servicio de ayudantía: 39126 Grupo especial 21 = 177.440 177.440-10%=
$159.700 Derechos de Sala: 39217
Grupo especial 21= 717.422 717.422-10%=
$ 645.700 Materiales e insumos: Los
materiales de sutura, curación, mx y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos,
que se consuman en la cirugía y sala de recuperación, se reconocerá de
acuerdo a lo clasificado, así: 39301
Grupo 02-03 = 44.802 39302
Grupos 04-05-06= 83.906 39303
Grupos 07-08-09= 194.928 39304
Grupos 10-11-12-13=308.898 Es una
cx mayor al grupo 13, los materiales de sutura y curación, los medicamentos,
soluciones, oxígenos, agentes y gases anestésicos quedan incluidos en los
derechos de sala. d. Ayudas dx: Cuadro
hemático= 16.309 16.309-10%=
$14.700 e. Estancia Hospitalaria: Se
cobran 2 días de estancia, puesto que el de egreso no se cobra. Habitación
Bipersonal: 165.060-10%=
$148.500 f. prótesis y ortesis: Están contenidos
en el capítulo IV. Vástago
no cementado Versys 15 mm x1= 2.763.075 Cabeza
femoral versys 28x + 7mm x 1 = 519.750 Copa no
cementada trilogy 3H x 52mm x1= 1.597.050 Liner Longevity crosslinked 28x50/52/54mm x1= 515.025 Tornillo trilogy 6.5 x 20mm x 1= 93.450 Tornillo trilogy 6.5 x 25mm x1= 93.450 |